Sobre Civic Space Guardian (CSG)

Civic Space Guardian (CSG) es una herramienta diseñada por Directorio Legislativo para monitorear las regulaciones que puedan afectar el espacio cívico en América Latina y el Caribe, tanto en sentido positivo como negativo.

El monitoreo incluye temas vinculados a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de participación, al acceso a la información pública y regulaciones tributarias o burocráticas para el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

CSG llega a sus lectores a través de un boletín mensual.

Editorial

La aparición e inusitada expansión del COVID-19 ha puesto a la mayor parte de los países del mundo frente a enormes desafíos cuyos impactos son aún difíciles de prever. En esta coyuntura, los gobiernos de la región han limitado su actividad a las tareas esenciales, al tiempo que tomaron medidas de restricción para evitar la propagación del virus que hubiesen sido impensables hace apenas unas semanas: suspensión de derechos y garantías constitucionales, limitaciones a la libertad de circulación y reunión, despliegue masivo de las fuerzas de seguridad, creación de nuevas herramientas de control y vigilancia pública, y restricciones en el acceso a la información pública.

El régimen de excepción es el último recurso del Estado de derecho y, aún cuando existan mecanismos de control institucional, no es posible garantizar de antemano que no se produzcan abusos de poder. Las denuncias por excesos en el control de las medidas de cuarentena en estas últimas dos semanas no hacen más que confirmarlo.

Por todo esto, el incremento de la capacidad de vigilancia y control del Estado debe ser cuidadosamente observado y monitoreado por la ciudadanía.

Con esa visión, hemos preparado el número del CSG que les compartimos. Para más información ingresá a nuestro informe.

Tras la suspensión de derechos constitucionales, el Congreso sanciona una ley de protección policial

Perú

Rating CIVICUS | Obstruido

El 27 de marzo el Congreso aprobó una ley de protección policial que exime de responsabilidad penal al personal de las fuerzas de seguridad que causen muertes o lesiones en el cumplimiento de su función. Lo hace en el contexto de la declaración del estado de emergencia nacional, decretada por el presidente Martín Vizcarra el 15 de marzo, que supone la suspensión de derechos y garantías constitucionales: la libertad de reunión y de circulación, la garantía de que nadie puede ser detenido si no hay una orden escrita de un juez y la prohibición de ingreso al domicilio de una persona sin su consentimiento. Mientras esté vigente el estado de emergencia, la policía podrá practicar verificaciones e intervenciones con el apoyo de las Fuerzas Armadas para impedir que se lleven a cabo actividades no permitidas. La Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió que la nueva ley contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos y solicitó al Congreso que revise y revierta sus efectos.

 
 

Supremo Tribunal frena una medida del gobierno que suspendía los plazos para responder a las solicitudes de acceso a la información pública

Brasil

Rating CIVICUS | Obstruido

El 23 de marzo, el presidente Jair Bolsonaro avanzó sobre la ley de acceso a la información pública a través de una medida provisoria que suspendía los plazos para dar respuesta a los pedidos de acceso a la información pública que no estuvieran relacionados con las medidas para enfrentar la situación de emergencia sanitaria y disponía el rechazo de las apelaciones presentadas por falta de contestación de las autoridades públicas. Tres días después de su entrada en vigencia, el Supremo Tribunal Federal (STF) dio lugar a una solicitud realizada por el Colegio de Abogados y suspendió la norma. El ministro del STF Alexandre de Moraes fundamentó que la medida “tiene la intención de transformar las excepciones en regla, eliminando el impacto total de los principios de publicidad y transparencia (…) Excepto en situaciones excepcionales, la Administración Pública tiene el deber de transparencia absoluta en la conducción de los asuntos públicos ”.

 
 

Son casi 20.000 los detenidos desde el establecimiento del toque de queda

República Dominicana

Estado | Limitado

El 19 de marzo, el Congreso de la República Dominicana autorizó al presidente Danilo Medina a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional y a restringir las libertades de circulación, asociación y reunión. Ese mismo día el gobierno decretó el estado de excepción por emergencia hasta el 13 de abril y prohibió el tránsito de personas y vehículos en franjas horarias que se han ido ampliando desde entonces. Según un boletín difundido por la Policía Nacional, al 31 de marzo se registraban 19.517 detenciones por incumplimiento de las restricciones. La declaración de estado de emergencia podría ser prorrogada con la autorización del poder legislativo.

 
 

Moreno decreta el estado de excepción y autoriza el uso de plataformas digitales para monitorear el movimiento de las personas

Ecuador

Rating CIVICUS | Limitado

El 17 de marzo el presidente Lenin Moreno autorizó a las autoridades públicas a utilizar plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas que no cumplan con la cuarentena o el aislamiento obligatorio. Esta es una de las medidas tomadas en el marco de la declaración del estado de excepción por calamidad pública, que tendrá una vigencia de 60 días. Dos días después de la publicación de la medida, la Corte Constitucional emitió un dictamen en el que, pese a validar la medida, observa que “esta no debe ser un medio para la transgresión de los derechos a la privacidad y a la no discriminación” y exhorta a las autoridades a proteger la información personal e informar a la población sobre el uso de estas herramientas y alcance. Durante el estado de excepción, el Poder Ejecutivo también está habilitado para suspender o limitar la libertad de circulación, de asociación, de reunión y de información.

 
 

La restricción de la libertad de circulación y reunión ya es norma en toda la región

Resto de América Latina

Estado | Limitado

Al margen de los casos que se analizan en este número, desde que la OMS declaró la pandemia el 11 de marzo la mayor parte de los países de la región han tomado medidas que limitan el ejercicio de la libertad individual de circulación, reunión y manifestación. Los gobiernos de Argentina, Colombia y Paraguay decretaron el aislamiento preventivo obligatorio, mientras que en Guatemala, Panamá y Puerto Rico rige el toque de queda. En el marco de la declaración del estado de excepción por catástrofe, el gobierno chileno está dictando medidas de aislamiento y cuarentena por localidades. También en Venezuela las medidas se han aplicado por regiones. El control del cumplimiento de estas disposiciones han dejado como saldo unos 21.000 detenidos en Argentina, 4.000 en Panamá, 3.500 en Guatemala y 500 en Paraguay y Puerto Rico.

 
 

Gobierno intenta suspender la libertad de expresión en el marco de la crisis sanitaria

Honduras

Estado | Limitado

En un polémico avance sobre los derechos y libertades individuales, el 15 de marzo el presidente Juan Orlando Hernández restringió por decreto las garantías constitucionales vinculadas a la libertad personal, de circulación, de asociación y de reunión, la prohibición de ingreso al domicilio de una persona sin su consentimiento, el respeto a la propiedad privada y la libertad de pensamiento sin censura. En cuanto tomó estado público, la medida fue rechazada por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras, la OEA, la CIDH y la Asociación de Medios de Comunicación de Honduras (AMC). El gobierno hondureño respondió a los cuestionamientos con una modificación del decreto que deja sin efecto la restricción a la libertad de expresión y la suspensión de la garantía de que ninguna persona puede ser detenida por más de 24 horas sin orden judicial. Sin embargo, las limitaciones vinculadas al derecho de circulación y reunión fueron extendidas hasta el 19 de abril.

 

Gobierno autoriza a las Fuerzas Armadas a aplicar medidas coercitivas en el control del cumplimiento de la cuarentena

Bolivia

Estado | Obstruido

El 25 de marzo la presidenta interina Jeanine Añez autorizó por decreto a las Fuerzas Armadas y a la Policía a aplicar medidas coercitivas con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público. Por su parte, el Ministro de Gobierno Arturo Murillo comunicó que había ordenado a las fuerzas de seguridad la realización de “ciberpatrullajes”, es decir, el control de redes sociales y de personas que causen desinformación o incertidumbre a la población, en alusión a referentes de la oposición. Según dispone el decreto, estas podrían enfrentar procesos penales por delitos contra la salud pública con penas de 1 a 10 años de prisión. En paralelo, el Tribunal Superior Electoral anunció la postergación por tiempo indeterminado de las elecciones presidenciales, pendientes desde la salida del cargo del presidente Evo Morales en octubre de 2019. Los comicios debían realizarse el 3 de mayo.

 
 

En medio de la crisis sanitaria, los países de la región ponen barreras al acceso a la información pública

Resto de América Latina

Estado | Limitado

Como parte de las medidas encaradas frente la crisis sanitaria, al menos 8 países de la región han restringido la posibilidad de acceso a la información pública a través de la suspensión de las actividades de las agencias responsables o de los plazos administrativos de respuesta a las solicitudes. Además de los casos de Brasil y México analizados antes, se encuentran Argentina, Bolivia, El Salvador, Honduras, Perú y República Dominicana. Si bien las agencias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública continuarán recibiendo los pedidos que se formulen por plataformas digitales, no están obligadas a cumplir los plazos de respuesta de solicitudes y apelaciones.

 

El presidente ordena a policías y soldados que “sean más duros con la gente en la calle” en medio de preocupaciones por abusos de poder en el control de la cuarentena

El Salvador

Estado | Limitado

La Corte Suprema de Justicia solicitó al Poder Ejecutivo y Legislativo que “regulen con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física” como respuesta a las medidas interpuestas para dirimir la situación de cientos de detenidos en delegaciones policiales por violación de la cuarentena. El 14 de marzo pasado la Asamblea Legislativa ya había sancionado una ley de restricción temporal de los derechos constitucionales de libertad de circulación y de reunión pacífica por 15 días, que luego extendió hasta el 12 de abril. En el texto, y a propósito de la posición de la Corte, la Asamblea instó al Ejecutivo a elaborar un Protocolo de Aplicación Integral para evitar abusos de poder y brindar información clara a los ciudadanos sobre sus derechos. En respuesta, el presidente Bukele afirmó en cadena nacional que la orden emitida para soldados y policías es que “sean más duros con la gente en la calle”. Por su parte, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos advirtió el 2 de abril sobre restricciones a la labor de los periodistas en el control de la cuarentena.

 
 

Como parte de las medidas preventivas, gobierno suspende el procesamiento de los pedidos de acceso a la información pública

Mexico

Estado | Limitado

En medio de críticas por la actitud asumida por el presidente Andrés López Obrador frente a la crisis sanitaria, el 27 de marzo el gobierno mexicano decidió suspender los plazos de cumplimiento de todos los trámites establecidos en la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General y Federal de Protección de Datos Personales, a cargo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) hasta el 17 de abril. La restricción incluye tanto las solicitudes de acceso a la información como aquellas para el ejercicio de los denominados derechos ARCO, referidos al conjunto de acciones a través las cuales las personas pueden ejercer el control sobre sus datos personales.

 
 
voces

Voces de la Sociedad Civil

HONDURAS

Sobre la suspensión de garantías constitucionales: “Debemos exigir que los gobiernos no abusen de la militarización y que la misma sea utilizada para seguir acallando las voces de los liderazgos locales que defienden sus territorios y sus derechos ciudadanos. No podemos permitir que en nombre de la emergencia se restrinja el derecho a la información, (…) que las restricciones a la movilización y las libertades de reunión sean aprovechadas para otorgar licencias ambientales fraudulentas para proyectos extractivos o (…) evitar el reclamo de las poblaciones que no cuentan con empleo para generar ingresos económicos”.

ASONOG [+]

MEXICO

Sobre las restricciones en el acceso a la información pública: “Al igual que en otros países, en México, se están asignando grandes cantidades de recursos para la atención del Covid19 y se están tomando decisiones que afectan la movilidad y una parte importante de la actividad económica. En esta contingencia, el acceso a la información se vuelve fundamental para que la ciudadanía pueda monitorear el actuar público y dar seguimiento a los recursos públicos y decisiones. Es importante que el INAI realice una nueva valoración privilegiando en todo momento el derecho de acceso a información de la ciudadanía, como mínimo en los sectores y temáticas relacionados con el Covid-19, que en este momento revisten un alto interés público”.

Fundar [+]

Fortalecemos las democracias en América Latina

Somos una organización apartidaria e independiente que desde hace 10 años promueve la constitución de espacios autónomos, flexibles, democráticos e independientes, a través del diálogo con diversos actores del sector público, privado, académico y de la sociedad civil.
El punto de partida de nuestro trabajo surge del reconocimiento y valoración de la pluralidad política y social de América Latina.

dl

Fundación Directorio Legislativo
Avenida Entre Ríos, 258 – 3E
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1079ABP)
Teléfono (+5411) 5218-4647