Resto de América Latina

    La conmoción interna que se vive en algunas regiones de Ecuador y Perú fue la razón que esgrimieron los gobiernos de Pedro Castillo y Guillermo Lasso para justificar la larga sucesión de declaraciones de estado de emergencia. En el primero, alcanza a las ciudades de Lima y Callao, la zona del VRAEM, la región de Ucayali y las zonas mineras de Apurímac. En el segundo, a las provincias de Guayas, Manabí y Esmeraldas. En algunas de estas localidades, el estado de emergencia ya es una situación casi permanente. 

    Cuando el uso de recursos de excepción deja de ser una excepción, es inevitable preguntarse por qué y en qué situaciones se está empleando. La declaración de un régimen de excepción constitucional o emergencia normalmente supone la suspensión de derechos y garantías institucionales (la libertad de movimiento, de reunión pacífica o asociación o la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones) o el despliegue de las Fuerzas Armadas en asuntos de orden interno. 

    Aún cuando la capacidad del estado para hacer cumplir el estado de emergencia (por ejemplo, para militarizar un territorio o realizar requisas sistemáticas) no siempre ha probado ser efectiva, no es por esto menos necesario plantearse si estas declaraciones están siendo utilizadas para lidiar también con situaciones de conflictividad social. Veamos, en principio, qué está pasando en el eje andino. 

    En Perú, para empezar, se encuentran bajo declaración de emergencia la Lima Metropolitana y la región del Callao desde al menos febrero de este año por motivos de inseguridad provocados por “delincuentes comunes” y “bandas organizadas”. A principios de mayo, la declaración se prorrogó por 45 días, lo que básicamente supone que están y seguirán suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito en el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales. 

    Hasta junio (por lo menos) se encontrarán bajo el mismo régimen ocho provincias de las regiones de Junín, Ayacucho, Cusco y Huancavelica, debido al accionar de “grupos o células terroristas”. El dato ineludible aquí es que la Zona del VRAEM (un acrónimo de Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro) ha estado en emergencia desde 2016, con declaraciones que se prorrogan puntualmente cada 60 días, pero sin un horizonte de finalización ni menos aún de resolución de la problemática que justifica su vigencia. 

    No termina aquí la lista. Aún hay que sumar las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús de la región amazónica de Ucayali (en estado de emergencia desde principios de mayo por motivos de orden interno y seguridad), Mariscal Nieto y Apurímac y el territorio de la de la mina Las Bambas en el departamento de Apurímac (a partir del finales de abril). Cabe destacar que en el caso de las tres últimas, se trata de regiones de explotación minera donde hubo protestas contra las empresas extractivas, otro motivo por demás usual detrás de las declaraciones de excepción. Las protestas también fueron el detonador del estado de emergencia de la Red Vial Nacional a principios del mes de abril, en este caso motivadas por el aumento de precios de combustibles. 

    Con respecto en Ecuador, la gravísima crisis carcelaria que a lo largo del último año ha dejado un saldo de aproximadamente 400 presos muertos, es tal vez el síntoma más siniestro de una problemática más amplia que involucra el accionar de carteles y grupos delictivos organizados. Desde que eclosionó, el gobierno ha recurrido a la declaración del estado de excepción en distintas oportunidades. Comenzó a finales de septiembre con un decreto de emergencia penitenciaria, pero poco después fue seguido por la declaración del estado de excepción que alcanzaba a todo el territorio nacional por 60 días. La última medida, de finales de abril, afecta a las provincias de Guayas, Manabí y Esmeraldas por un lapso de 2 meses. 

    ¿Pero qué significa para el espacio cívico? ¿Por qué planteamos estas cuestiones desde la agenda cívica? No podemos dejar de insistir en esto: el uso controlado y temporario de medidas de excepción en circunstancias excepcionales es compatible con las constituciones de la región. Sin embargo, no puede ni debe convertirse en una “técnica de gobierno” (G. Agamben, “Estado de excepción”). No cuestionamos la gravedad de las condiciones sino la gravedad de los medios (medios que además parecen ser insuficientes para el abordaje de las problemáticas) y más aún cuando suponen la suspensión por tiempo indeterminado de derechos y garantías. 

    Fortalecemos las democracias en América Latina

    Somos una organización apartidaria e independiente que desde hace 10 años promueve la constitución de espacios autónomos, flexibles, democráticos e independientes, a través del diálogo con diversos actores del sector público, privado, académico y de la sociedad civil.
    El punto de partida de nuestro trabajo surge del reconocimiento y valoración de la pluralidad política y social de América Latina.

    dl

    Fundación Directorio Legislativo
    Avenida Entre Ríos, 258 – 3E
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1079ABP)
    Teléfono (+5411) 5218-4647