Resto de América Latina
En las últimas semanas, ha crecido la preocupación por la posible sanción en El Salvador de un proyecto de Ley de Agentes Extranjeros que obligaría a las organizaciones de la sociedad civil que reciban financiamiento externo a inscribirse en un registro, canalizar los flujos de fondos a través de instituciones financieras supervisadas y pagar un impuesto del 40%.
Para el presidente Nayib Bukele, la iniciativa no hace más que replicar el modelo de la Ley FARA (Foreign Agents Registration Act) de los Estados Unidos de 1938. Fiel a su estilo, ironizó sobre la situación en Twitter: “para ser como los países desarrollados, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que ellos dicen. Si esa ley es buena para los Estados Unidos, ¿por qué no sería buena para nosotros?”.
Dejando las referencias históricas y el sarcasmo aparte, lo cierto es que El Salvador está siguiendo un camino que en el último año inauguraron otros dos países de la región ampliamente cuestionados por sus ataques al espacio cívico: Nicaragua y Venezuela. Analicemos la cuestión más de cerca.
Para empezar, ¿qué supone ser un agente extranjero?
El proyecto de ley que analiza la Asamblea Legislativa salvadoreña considera agente extranjero a “toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que dentro de El Salvador realice actividades que respondan a intereses o sean controladas o financiadas, directa o indirectamente por un extranjero”.
Esta definición sigue el modelo de la Ley 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros de Nicaragua, de octubre de 2020, que en su artículo 1 apunta al “control de actividades que deriven en injerencia de gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos del país, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política”. En la práctica, la norma dotó al gobierno de Ortega de un marco legal que le permitió encarcelar a referentes de la oposición y cancelar la personalidad jurídica de más de 40 organizaciones.
En Venezuela, no está regulado por ley sino que surge de al menos dos medidas administrativas. Por un lado, una resolución conjunta de los ministerios de Relaciones Exteriores y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, efectiva desde junio de 2021 por medio de la cual se crea el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (REGONG) en Venezuela, una plataforma en la que todas las ONGs extranjeras deben inscribirse para poder continuar con sus actividades en el país. Por otro, una providencia del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz de marzo de 2021 que establece que las organizaciones de la sociedad civil se deben inscribir en el Registro Unificado de Sujetos Obligados por la Ley de Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.
¿En qué forma afectaría esta ley a las Organizaciones de la Sociedad Civil de El Salvador?
Primero, porque faculta al Registro de Agentes Extranjeros a denegar la inscripción, solicitar la ampliación de información y fiscalizar sus actividades.
Segundo, porque las obliga a canalizar sus flujos de dinero de origen externo a través de instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y, además, deben declarar ante el Registro el destino de esos fondos.
Tercero, su actividad se verá afectada por la ambigüedad de la definición de las actividades prohibidas: “las que tengan por objetivo alterar el orden público, o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país”, las que no hayan sido previamente declaradas ante el Registro y las que “oculten” que su implementación, dirección y financiamiento se realiza total o parcialmente en nombre de un mandante extranjero.
Cuarto, porque grava a toda transacción financiera, desembolso o transferencia de origen extranjero con un impuesto del 40% que, además de ser confiscatorio, compromete la estabilidad económica y sustentabilidad de las organizaciones.
Quinto, porque ante incumplimientos las organizaciones están expuestas a una doble sanción: la multa y la pérdida de la personalidad jurídica.
¿Qué impactos tuvo este tipo de regulaciones en Nicaragua y Venezuela?
La experiencia ha demostrado hasta el momento que estas disposiciones – en conjunto con otras de corte igualmente restrictivo – han sido aplicadas en forma discrecional para bloquear, criminalizar y estigmatizar la labor de las OSC, silenciando así las voces críticas en espacios cívicos de por sí altamente limitados.
Quizás el elemento más relevante a considerar es la calidad democrática de los países que adoptan este tipo de normativas. Las leyes de agentes extranjeros, aplicadas en estados sin un balance de poder real ni cimientos democráticos sólidos, están expuestas a convertirse en instrumentos que socavan la independencia, autonomía y derechos fundamentales de la sociedad civil.
La privación de financiamiento, la imposición de controles restrictivos sobre sus actividades y la utilización de una retórica de “enemigo” y “traidor”, implica un cerrojo sobre el espacio cívico. ¿El resultado? La pérdida del último bastión independiente del poder del partido de gobierno. De esta manera, las voces disidentes y críticas del accionar oficialista son censuradas, de forma directa o indirecta, y se enfrentan a graves riesgos de persecución y acoso físico, político y legal.
Durante el 2021, a 49 organizaciones radicadas en Nicaragua les fue quitada la personería jurídica por “por no reportar a las autoridades los estados financieros y obstaculizar así el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación”.
¿En qué estado se encuentra hoy el proyecto?
El proyecto obtuvo, el 16 de noviembre, un dictamen favorable por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores. Sin embargo, y contrario a lo que podía anticiparse al ingreso del expediente, aún no ha sido incluido en la agenda del pleno para su discusión y aprobación.
El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro (Nuevas Ideas – oficialismo) declaró que el proyecto será aprobado “…cuando tengamos un consenso, (…) cuando la comunidad internacional se sienta cómoda, cuando la sociedad civil se sienta cómoda”.
Esta pausa en el trámite legislativo abre una ventana de oportunidad para una eventual revisión. Sin embargo, dada la amplia mayoría oficialista no hay obstáculos para su aprobación si la voluntad política es avanzar con el proyecto, como se demostró en el mes de mayo con la destitución del Fiscal General y de los cinco miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué reacciones generó la presentación del proyecto?
Tanto en El Salvador como a nivel internacional se multiplicaron los comunicados de preocupación y los pedidos de desestimación del proyecto de ley.
Desde la sociedad civil local se acusó al gobierno mediante un comunicado de prensa de querer “castigar supuestas actividades de las organizaciones civiles que afecten la “seguridad”, la “soberanía nacional” o la “estabilidad política”, conceptos indeterminados que servirán de justificación para cargas impositivas desproporcionadas, cierre de organizaciones no gubernamentales y hasta cárcel contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas independientes.”
La Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) calificó este tipo de normativas como “la herramienta multifuncional de los regímenes autoritarios”.
José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, declaró que “de aprobarse este proyecto, el gobierno de Bukele tendrá un pretexto legal para intimidar o directamente impedir el trabajo de medios independientes y organizaciones de la sociedad civil”. El contenido del proyecto de ley es “incompatible con los estándares internacionales de Derechos Humanos” y pone en riesgo los derechos y la seguridad de ONG y medios de prensa independientes.
La CIDH, junto con su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, también advirtieron que la aprobación de la ley “podría restringir el funcionamiento legítimo y las actividades de individuos y organizaciones de la sociedad civil que actúan en la defensa de los derechos humanos y el periodismo independiente, quienes en ocasiones reciben recursos de cooperación internacional para su desarrollo.”.
Alegato final sobre los riesgos que enfrenta la sociedad civil y sus implicancias
La sociedad civil constituye uno de los pilares centrales del funcionamiento democrático. La garantía de sus derechos y su presencia en el debate público son elementos fundamentales para lograr una mayor representatividad a la hora de la toma de decisiones públicas y salvaguardar el espacio cívico en el que se manifiestan ideas, demandas, soluciones y deseos para el desarrollo del país.
De aprobarse el proyecto de Ley de Agentes Extranjeros, El Salvador se uniría a la lista de países latinoamericanos que, a través de normativas restrictivas de aplicación arbitraria y discrecional, reducen gravemente el ámbito de acción de medios de comunicación, ONG y asociaciones. La actual pausa en su trámite legislativo ofrece una última oportunidad para que la sociedad civil local, con el apoyo de la comunidad internacional, reaccione y disuada su aprobación en pos de la protección del último bastión independiente del poder oficialista.