México

    Impacto | Negativo

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    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión transitoria del decreto legislativo que crea un padrón de usuarios de teléfonos celulares y obliga a compañías telefónicas a solicitar datos biométricos de sus clientes. El fallo se produce en respuesta al recurso judicial presentado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el que alega que no cuenta con el presupuesto necesario para resguardar los datos. El 25 de junio, la Presidencia apeló el fallo.

    La demanda constitucional del IFT fue presentada ante la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien en su resolución señaló que la implementación del padrón supone “una inminente afectación presupuestaria del IFT que puede poner en peligro su autonomía constitucional”. También determinó que las sanciones por responsabilidad administrativa estipuladas en el decreto no tendrán efecto. De esta forma, el IFT no se verá obligado por el momento a implementar acciones para el desarrollo de la plataforma, aunque podrá emitir los lineamientos para su operación.

    Tras el fallo, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República apeló la medida por medio de un recurso presentado el 25 de junio. Tanto la Consejería como el Congreso ya remitieron a la SCJN las copias de los antecedentes legislativos y del decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su análisis y eventual resolución, que determinaría si se revoca o confirma la suspensión.

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