Colombia

    Impacto | Negativo

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    En los últimos dos meses, el bloqueo de rutas y caminos ha sido uno de los instrumentos de protesta social más utilizados. Según datos del Ministerio de Defensa, desde el 28 de abril se registraron más de 2000 bloqueos de vías, lo que encendió un debate público particularmente polarizante.

    En ese marco, el Ministro del Interior Daniel Palacios anunció el 18 de junio que modificaría el Protocolo sobre uso de la fuerza pública frente a las protestas sociales, aprobado en enero, para excluir de la definición de “manifestación pacífica” aquellas acciones que “promuevan el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura”, así como las que “se convocan con fines ilegítimos, promueven la violencia o la estigmatización”. Palacios también defendió el uso legítimo de la fuerza bajo los principios de “necesidad, legalidad, proporcionalidad y diferenciación para neutralizar daños graves que afecten al orden público y la convivencia”.

    Organizaciones de la sociedad civil publicaron un comunicado en el que sostienen que la modificación del decreto por vía ejecutiva sería inconstitucional. Según un fallo judicial de 2017, la regulación del derecho a la protesta pacífica sólo puede hacerse vía trámite de ley estatutaria, un procedimiento legislativo especial. El Poder Ejecutivo tampoco puede enmendar unilateralmente el marco legal penal vigente. El comunicado además reclama que cambios de esta índole deberían negociarse primero con la sociedad civil.

    Frente a estos reclamos el gobierno desistió de modificarlo por decreto pero no abandonó el proyecto. En efecto, el Presidente Iván Duque insistió al invitar al Congreso a debatir una ley antidisturbios y antivandalismo para “diferenciar la protesta pacífica de los actos violentos”. El proyecto se presentaría una vez reinicien las sesiones ordinarias del Congreso, el 20 de julio próximo.

    Cabe recordar, por último, que el Protocolo aprobado en enero surgió como respuesta a una sentencia de la Corte Suprema que, en septiembre de 2020, dio lugar a una demanda presentada por un conjunto de ciudadanas y ciudadanos, ordenando al Poder Ejecutivo que revise el accionar de las fuerzas de seguridad. El tribunal consideró entonces que “la intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas” había adquirido la dimensión de una problemática nacional.

     

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