Venezuela

    Impacto | Negativo

    Rating CIVICUS | Reprimido

    Entre el 16 y el 17 de septiembre, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó ocho leyes todas enmarcadas en el plan de reforma judicial que impulsa el oficialismo, entre ellas se cuentan una Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad y una reforma al Código Procesal Penal

    La Ley de Amparo crea, en su artículo noveno, tribunales especiales de primera instancia para las personas que consideren que su libertad está siendo vulnerada. Hasta el momento, la acción de amparo podía ser solicitada ante cualquier tribunal judicial. Si bien la normativa establece que los tribunales de primera instancia podrían tramitar las peticiones de amparo en jurisdicciones sin alcance de las nuevas instancias, la ONG Acceso a la Justicia cuestionó la viabilidad del proceso de solicitud de amparo y sostiene que la creación de tribunales especiales vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.También expresó su preocupación con respecto a la falta de especificación de plazos para la creación de estos juzgados y criterios para la designación de sus magistrados, lo que podría dar lugar a tratos y procedimientos discrecionales.

    La reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por su parte, contempla el acortamiento de plazos para cada una de las fases del proceso judicial y la limitación del accionar de la jurisdicción penal militar, cuya competencia para juzgar civiles ha sido revocada. Acceso a la Justicia también se expresó sobre estos puntos, al plantear que el recorte de plazos no es suficiente para evitar la dilación procesal que atribuye, entre otros factores, a la sobrecarga de trabajo en las fiscalías y demoras en el transporte de detenidos.

    La limitación de la jurisdicción penal militar afecta a casos de personas detenidas en contextos de protesta ciudadana que fueron procesadas bajo tipos delictivos como ataque al centinela o rebelión. Dicha práctica ha sido ampliamente denunciada por organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. No obstante, la premura en el trámite legislativo omitió la revisión de secciones críticas del Código Orgánico de Justicia Militar, según lo expresado por la ONG Control Ciudadano. Su presidenta, Rocío San Miguel observó que, por ejemplo, los crímenes considerados de guerra todavía siguen siendo considerados como delitos de función militar, independientemente de que sean cometidos por civiles o se les impute a estos, aspecto que vulnera el derecho internacional humanitario. 

    El expeditivo debate no contempló instancias de consulta amplias ni abiertas para que la sociedad civil, juristas, académicos/as, activistas de derechos humanos y otros actores/as interesados/as puedan expresar sus recomendaciones y observaciones. Es más, Acceso a la Justicia denunció días después de la sanción que el contenido de la Ley de Amparo apenas se conoció a través de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaraba su constitucionalidad. Al 1 de octubre, la ley no había sido publicado en la Gaceta Oficial.  

    En las mismas dos sesiones, también se aprobaron las reformas al Código Orgánico Penitenciario (COP), el Estatuto de la Función Policial, el Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público (ver nota) y la Ley de Protección de Víctimas y Testigos, no publicada en la Gaceta Oficial al cierre de esta nota.

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