Chile
Impacto | Positivo
Probabilidad | Alta
Rating CIVICUS | Obstruido
A finales de septiembre, el Senado debatió tres proyectos de ley que apuntan a dar respuesta a los novedosos desafíos planteados por la investigación en neurociencias y neurotecnologías en materia de integridad, indemnidad mental y privacidad de las personas. En otras palabras, buscan anticipar los posibles impactos de los nuevos métodos e instrumentos que permiten una conexión directa entre dispositivos técnicos con el sistema nervioso y regular el desarrollo de la relación cerebro-computadoras u otras neurotecnologías frente a posibles usos comerciales sobre personas sanas con fines militares o policiales.
En este marco, los senadores y senadoras consideraron diversos estudios en materia neurocientífica, entre los cuales destacan los del Morningside Group que en 2017 plantearon que las interfases deben preservar cuatro principios: 1) el resguardo de la privacidad y autonomía personal, 2) la protección de la identidad y la agencia (entendida desde su acepción sociológica como habilidad de elegir nuestras acciones con libre albedrío), 3) la regulación del “aumento artificial” de capacidades cerebrales (con posible efectos en términos de producción de mayores inequidades, y 4) el control de posibles sesgos en los algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. Son tres los proyectos en cuestión.
El primero, aprobado y promulgado el 29 de septiembre, es una enmienda del artículo 19 de la Constitución que declara que “el desarrollo científico y tecnológico debe estar al servicio de las personas y llevarse a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de las mismas”. Además, dispone la regulación de los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, con especial atención al “resguardo de la actividad cerebral y la información proveniente de ella”.
El segundo proyecto plantea una regulación del contenido de la reforma constitucional. Entre otros puntos, plantea el reconocimiento de cinco “neuroderechos” a salvaguardar: 1) el derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas), 2) el derecho a la identidad y autonomía personal, 3) el derecho al libre albedrío y a la autodeterminación, 4) el derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva (para evitar inequidades) y 5) el derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones.
Esta iniciativa ya fue aprobada a nivel general en diciembre del pasado año y está siendo debatida en el ámbito de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyos miembros participaron conjuntamente en su redacción. Ya en proceso de revisión final, no se anticipan dificultades en el camino a la sanción del Senado.
El tercero, es un proyecto surgido a inicios de septiembre a instancias de la misma Comisión, que busca regular las plataformas digitales e incluye alcances vinculados al quinto derecho mencionado antes. Su Título II, en particular, explicita la obligación de neutralidad de las plataformas y de transparencia sobre los contenidos y el uso de algoritmos e inteligencias artificiales.
Al igual que sucedió y sucede en otras materias, la evolución y desarrollo de este tipo de normas – que a la fecha registran pocos antecedentes – podrían delinear el camino para otros estados en lo que respecta a la defensa de los Derechos Humanos, tanto los ya establecidos como los de nueva generación.