Honduras

    Impacto | Negativo

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    El 15 de agosto la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de Honduras dio a conocer un acuerdo que establece una serie de disposiciones que las organizaciones no gubernamentales (ONGs) deben incorporar en sus estatutos. Entre ellas, se cuenta un libro de registro de sus miembros con datos como su huella dactilar.

    El objetivo del acuerdo es “reducir la conflictividad interna de las ONGs y fortalecer el derecho de asociación”. Para ello, ordena que estas incorporen en sus estatutos cuestiones vinculadas al proceso de elección de su junta directiva tales como su período de vigencia o su fecha de elección.

    El punto de mayor controversia es el artículo que obliga a toda ONG a contar con un libro de registro de sus miembros con datos personales como nombre, número de documento nacional de identificación (DNI), domicilio y hasta firma y huella dactilar. Este registro deberá remitirse en formato electrónico y físico para su cotejo.

    En el caso de que las asociaciones civiles no establezcan en sus estatutos o reglamentos las disposiciones contenidas en el acuerdo, la Secretaría estableció las normas que deberán regir en su reemplazo. Por ejemplo, ante falta de definición del período de vigencia de la junta directiva, este se establecerá en un año.

     

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