Guatemala
Impacto | Negativo
Rating Civicus | Obstruido
El 12 de mayo la Corte Constitucional decidió dejar sin efecto el amparo provisional que suspendía la entrada en vigencia de una reforma a la Ley de Organizaciones de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, promulgada en febrero de 2020. Con esta decisión, el gobierno – a través del Ministerio de Gobernación – queda habilitado para prohibir el funcionamiento de organizaciones sociales cuando considere que “alteran el orden público”, sancionarlas y controlar sus flujos financieros.
Hasta el momento, la norma había quedado en suspenso por decisión de la misma Corte Constitucional que el 2 de marzo de 2020 dio lugar a los recursos de amparo solicitados por varias organizaciones de la sociedad civil.
¿Qué cambió ahora? En abril de 2021, los integrantes de la Corte fueron reemplazados por otros más afines al gobierno del presidente Alejandro Giammattei. Los nuevos jueces argumentaron que los amparos eran improcedentes ya que “los actos de sanción y promulgación de una ley no pueden ser constitutivos de amenaza”. Dado que la Constitución establece que “corresponde al Ejecutivo promulgar y publicar proyectos de ley que el Legislativo le envíe”, resulta “impropio y desacertado pretender evitar, por medio del amparo, que tal autoridad cumpla una de sus funciones constitucionalmente asignadas”.
Este fallo que ignora la cuestión de fondo fue cuestionado por organizaciones de la sociedad civil local e internacional, y por el gobierno de los Estados Unidos. La CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión emitieron un comunicado en el que rechazan las reformas por restringir la participación ciudadana, la libertad de asociación y de expresión.
Organizaciones como la Red de Defensoras de Derechos Humanos de Guatemala y el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) sostuvieron que la ley constituye un retroceso democrático que limitará “el ejercicio pleno de los derechos a la libertad de organización y emisión del pensamiento”.