Ecuador

    Impacto | Positivo

    Rating Civicus | Obstruido

    El 5 de mayo, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad del Reglamento de Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los efectivos de las Fuerzas Armadas ante reuniones, manifestaciones y disturbios que deriven en “situaciones de grave conmoción interna”. 

     

    En el fallo, la CC argumenta que el reglamento tiene “consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal” y que el uso de la fuerza letal no está reconocido en la Constitución ni en las leyes vigentes. Además resalta que la intervención de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria. En este marco, concluye que el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín se excedió en sus atribuciones al publicar el acuerdo ministerial. 

     

    Cabe recordar que esta sentencia responde a un conjunto de siete demandas presentadas por el Defensor del Pueblo, representantes de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, sustentadas en el hecho de que el reglamento atentaba contra la Constitución al habilitar a las Fuerzas Armadas a desempeñar un rol complementario en el mantenimiento del orden interno. 

    Anticipándose al fallo, el gobierno saliente presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza por parte de la Policía Nacional. La iniciativa también incluye la regulación de otras entidades complementarias en la seguridad a nivel municipal. También delimita el trabajo de las Fuerzas Armadas con el fin de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana “en el contexto de estados de excepción” exclusivamente. La Asamblea, cuya composición se renovó en mayo, fue notificada del fallo a fin de que sus miembros consideren los criterios allí desarrollados en el debate del proyecto.

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