México

    Impacto | Negativo

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    El 13 de mayo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto que crea un padrón de usuarios de teléfonos celulares y obliga a compañías telefónicas a solicitar datos biométricos de sus clientes. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anticipó que también presentará un recurso de constitucionalidad a la brevedad. 

     

    El INAI alega que “permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, es una violación que no tiene forma de reparación”. El comisionado Adrián Alcalá agregó que la reforma “no establece con precisión cuáles son los datos biométricos que se entregarán para la integración del padrón y cómo se accederá a ellos, por lo que podría vulnerarse el principio de certeza jurídica”.

    Por su parte, el IFT informó en un comunicado que interpuso su propia demanda constitucional contra el decreto dado que no cuenta con el presupuesto suficiente para la obtención ni el resguardo de los datos biométricos que por mandato legal debe proteger. En este sentido, argumenta que la medida “contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en la Constitución” en relación a la protección de datos personales. 

    La organización Human Rights Watch también se expresó en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil señalando que “obligar a quienes contraten una línea telefónica a registrar sus datos biométricos con el gobierno es una grave violación a su privacidad”.

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