Colombia
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El 5 de enero, el Gobierno Nacional aprobó por decreto un conjunto de directrices que deben guiar el uso de la fuerza pública en manifestaciones sociales a fin de garantizar el derecho ciudadano a la protesta pacífica. Tras su publicación, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil colombiana publicaron un comunicado en el que delinearon 5 puntos que no fueron tenidos en cuenta (ver más en Voces de la Sociedad Civil).
El protocolo, que ya se encuentra vigente, prohíbe que los agentes de seguridad utilicen armas de fuego durante las manifestaciones y establece que la fuerza pública solo puede ser utilizada cuando se hayan agotado otras vías: el diálogo, la mediación y el aviso previo del uso de la fuerza. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) – cuyo accionar ha sido fuertemente cuestionado por ocasionar la muerte de manifestantes en 2019 y 2020 – será la última instancia habilitada para controlar posibles actos de violencia.
Por su parte, los organizadores de la movilización deben avisar a la alcaldía sobre la fecha, hora y lugar donde se realizará la protesta, a menos que sea espontánea. Antes del desarrollo de la jornada, las autoridades locales tienen que conformar una mesa de coordinación integrada por delegados del gobierno, la policía, las organizaciones que convocan a la protesta y otras organizaciones de derechos humanos.
Esta medida surge como respuesta a una sentencia de la Corte Suprema que, en septiembre de 2020, dio lugar a una demanda presentada por un conjunto de ciudadanas y ciudadanos, ordenando al Poder Ejecutivo que revise el accionar de las fuerzas de seguridad. El tribunal consideró entonces que “la intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas” había adquirido la dimensión de una problemática nacional.