Ecuador
Impacto | Positivo
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El 10 de diciembre la Asamblea aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Orgánica de Comunicación impulsada por el gobierno a través de la cual se declara que la comunicación en Ecuador es un derecho humano y no un servicio público.
En los fundamentos de la ley, se afirma que “los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusivo del Estado y provistos por el Estado, delegados excepcionalmente a particulares”. La comunicación, sin embargo, “no se limita a la prestación del Estado, y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal”. La modificación realizada recupera una sentencia de la Corte Constitucional de 2018 que revocó la enmienda constitucional que consideraba a la comunicación “como un servicio público prestado a través de medios públicos, privados y comunitarios” .
Con la sanción de la ley pasarán a ser considerados medios de comunicación las organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejerzan la difusión masiva de contenidos comunicacionales. También, los concesionarios de frecuencias de radio y televisión. La ley fue remitida al Poder Ejecutivo y se encuentra pendiente de promulgación.