El Salvador
Estado | Limitado
Impacto | Negativo
Rating Civicus | Obstruido
El Ministerio de Salud incluyó en la lista de información reservada a los memorándums y correspondencia generada por el Laboratorio Nacional de Salud Pública en relación a las pruebas para detección del COVID-19 realizadas en el país. Para el gobierno, el conocimiento público de estos documentos pondría “en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona”.
Debido a eso, durante los próximos dos años no estarán alcanzados por la Ley de Acceso a la Información Pública (AIP) que garantiza el derecho de la ciudadanía a conocer la información que está en poder del estado. Organizaciones de la sociedad civil y medios locales consideraron que la medida es “ilegal” y el plazo de reserva, “desproporcionado”.
La decisión del gobierno no es aislada. Se suma a otras reformas a la Ley de AIP que entorpecen aún más el ejercicio del derecho a saber. Por ejemplo, para que un ciudadano o ciudadana al que se ha negado el acceso a información solicitada pueda acudir al Instituto de AIP (IAIP), deberá antes apelar ante la entidad que rechazó el pedido. Javier Castro, director del Departamento de Estudios Legales de FUSADES, observó que el hecho de que las reformas se hayan hecho por decisión del ejecutivo y no por ley supone “un exceso en la potestad reglamentaria que tiene el presidente de la República” y que “por ende son inconstitucionales”.