El Salvador

    Impacto | Negativo

    Rating Civicus | Obstruido

    La Corte Suprema volvió a pronunciarse sobre las medidas de gobierno que restringen los derechos de la ciudadanía en el contexto de la pandemia, argumentando que cualquier suspensión o limitación de derechos es una facultad de la Asamblea Legislativa. Lo hizo a través de la anulación del Decreto 32 del 29 de julio que definía un plan en fases para la reapertura económica y definía protocolos sanitarios con restricciones a la circulación y el derecho de reunión. En su voto particular, el juez Aldo Cámer Camillot presentó ejemplos hipotéticos para mostrar la diferencia entre regular, suspender o limitar un derecho. El máximo tribunal también declaró que los decretos ejecutivos que tengan esta naturaleza son inconstitucionales y, por ende, carecen de peso jurídico. Pese a la anulación, la norma en cuestión estará vigente hasta el 24 de agosto, de forma tal que gobierno y Asamblea cuenten con un plazo para dialogar sobre la administración de la cuarentena en el país. No es la primera vez que la Corte apela a un acuerdo entre los dos poderes que, de no concretarse, legalmente supondría el levantamiento de las restricciones a la circulación. Ver noticias anteriores: CSG 8, CSG 7, CSG 6

     

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