Resto de América Latina

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    En los últimos días de abril, la Asamblea Legislativa de Costa Rica sancionó una ley general de acceso a la información pública y transparencia. El derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido por ley en casi todos los países de la región (con excepción de casos como Bolivia, Cuba y Venezuela). Sin embargo, desde el inicio de la pandemia también hubo importantes retrocesos. 

    ¿Qué dice la ley aprobada en Costa Rica? En primer lugar, reconoce el derecho de toda persona – ya sea física o jurídica – a solicitar información pública y acceder gratuitamente a ella. Todos los órganos de la administración pública están obligados a proporcionarla y también las empresas que administren fondos, bienes o servicios públicos. No alcanza, sin embargo, al poder legislativo ni al poder judicial. 

    La información de acceso público incluye todos los documentos de carácter público que se encuentren en poder de estos organismos con la excepción de aquellos declarados como secreto de Estado o que pongan en riesgo la seguridad pública, entre otras. Cabe resaltar que las excepciones previstas por la ley fueron parcialmente vetadas por el Poder Ejecutivo, entre otras la que alcanzaba a los datos personales o los recolectados para prevenir o investigar delitos, por entender que están reguladas por otras normas.

    Por otra parte, el presidente Alvarado ha vetado por motivo de inconstitucionalidad los incisos d) y k) que también establecen límites al acceso a la información pública, aunque en ambos casos referidos a investigaciones sobre delitos penales, administrativos y disciplinarios, o expedientes en curso. Desde la Presidencia argumentaron que, en su redacción actual, se vulnera el ejercicio de la libertad de prensa, contemplada en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Por ejemplo, si un funcionario es investigado en un procedimiento disciplinario y la prensa considera de interés darlo a conocer, no podría hacerlo, según argumenta el veto.

    La ley no prohíbe en forma explícita que se exija a el o la solicitante que justifique el motivo del pedido, sin embargo, no figura entre los requisitos que debe reunir la solicitud. En contrapartida, la denegación de información sí debe estar fundamentada. En cuanto al formato en que la información debe ser publicada, la ley no obliga a los entes del estado a hacerlo en formato digital, sin embargo, si la información es requerida en formato electrónico o abierto, debe ser proporcionada de esa manera. 

    Un proyecto de ley que tramitó en forma paralela y ya cuenta con dictamen de comisión suma a estas obligaciones la de publicar en forma proactiva las memorias anuales, investigaciones internas, auditorías, ejecución presupuestaria y escalas salariales vigentes en la página web de cada institución. 

    ¿Cómo está el resto de la región? Casi todos los países de América Latina reconocen por ley el derecho de la ciudadanía a solicitar y acceder a información pública. El tema se instaló en la agenda legislativa regional a principios de los años 2000 con la sanción de las leyes de México, Panamá (2002), Perú (2003), Ecuador, República Dominicana (2004), Chile, Uruguay y Guatemala (2008). A partir de 2011 se reactivó nuevamente con las leyes de Brasil, El Salvador (2011), Colombia, Paraguay, Guyana (2014) y Argentina (2016). Sin embargo, hay países que todavía no tienen una ley marco que garantice integralmente este derecho básico (entre ellos Bolivia, Venezuela y Cuba) y otros donde hubo retrocesos, en especial desde el inicio de la pandemia. 

    En septiembre de 2021, la Asamblea Nacional de Venezuela sancionó una Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. Sin embargo, esta ley no satisface algunos estándares mínimos: no establece que la reserva de la información debe ser la excepción; no promueve la transparencia activa, ya sea mediante la publicación de datos en formatos de libre acceso o la definición de la información mínima que deben difundir los entes públicos; no contempla la creación de un órgano garante; y no establece un esquema de sanciones por incumplimiento, entre otros. Además, sigue vigente la Ley Antibloqueo que habilita la clasificación discrecional de documentos públicos por motivos de “interés nacional”. Mientras tanto en Bolivia, los proyectos de ley que buscan regular el acceso a la información pública no han tenido movimientos. 

    Por otro lado, se vienen detectando preocupantes señales de retroceso en varios países de la región. Uno de los casos más preocupantes es El Salvador, donde se está tratando un reforma a la ley de acceso a la información pública para ampliar la capacidad del gobierno de clasificar información que hasta ahora los organismos están obligados a proporcionar, burocratizar el proceso de solicitud y reducir la autonomía del órgano garante. En México, el presidente Andrés Manuel López Obrador también expresó en repetidas ocasiones su intención de eliminar el Instituto de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado para crear en su lugar una secretaría bajo la órbita del ejecutivo. Sin embargo, esto requeriría una reforma constitucional que por ahora no parece ser políticamente viable. También naufragó su pretensión de declarar de interés público y de seguridad nacional las obras públicas, lo que en práctica habilitaría al ejecutivo a denegar información legalmente.  

    Estas experiencias nos recuerdan que la ley es un hito necesario pero no suficiente en el camino hacia la construcción de una cultura política e institucional de transparencia, y que son los pilares de esa cultura los que hoy están siendo cuestionados.

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