Venezuela

    Impacto | Negativo

    Rating CIVICUS | Reprimido

    El 19 de enero se publicó en la Gaceta Oficial la ley de reforma del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La normativa contempla una reducción del número de magistrados, que pasaría de un total de 32 a 20 miembros. La reducción se da tanto en la Sala Constitucional -que pasa de 7 a 5 miembros-,  como en las otras cinco salas restantes que pasan de un total de 5 a 3 miembros. La reforma modifica también el proceso de designación de los/as magistrados/as titulares y suplentes. 

    Antes de la reforma, ante la imposibilidad de aprobar la designación de un/a magistrado/a con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la AN en las 3 sesiones plenarias convocadas a tal efecto, la ley preveía la posibilidad de que la misma fuera aprobada por mayoría simple en una cuarta sesión. Según la normativa recientemente aprobada, toda designación de miembros titulares y suplentes del TSJ debe ser aprobada por dos terceras partes de los miembros de la AN en las sesiones plenarias convocadas a tal efecto. Otro aspecto importante de la reforma consiste en la expansión del Comité de Postulaciones Judiciales, que pasó de un total de 11 a 21 miembros.  De estos 6 son diputados/as, mientras que otros 5 miembros son elegidos por la sociedad civil. Además, se crea la figura de la Comisión Preliminar, un ente encargado de preseleccionar los/as posibles candidatos/as al máximo tribunal.

    La sociedad civil fue la primera en manifestarse en contra de la reforma. La OSC Acceso a la Justicia señaló que en la propuesta inicial la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales eran elegidos por la sociedad civil, mientras que en la reforma aprobada estos son en su mayoría diputados. En cuanto a las nuevas reglas para la designación de jueces, sentenció “Queda claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado.” Por su parte, Provea indicó que la Constitución Nacional establece que el Comité de Postulaciones es un órgano de carácter jurídico y, por lo tanto, no debe operar en el ámbito del poder legislativo. Ambas OSCs coincidieron en que la existencia de un órgano intermedio como la Comisión Preliminar no está prevista en la carta magna y que su existencia es por ende inconstitucional. En cuanto a las nuevas reglas para la designación de jueces, las consideró una medida alentadora respecto de la anterior posibilidad que regía desde 1999 y que mantuvo a magistrados afines al gobierno en el poder. No obstante, cuestionó su viabilidad en un escenario en donde la Asamblea Nacional posee una legitimidad cuestionable en donde los espacios representados por la oposición son ínfimos.

     

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