Panamá
Impacto | Negativo
Rating CIVICUS | Limitado
El 20 de agosto el Ministerio de la Presidencia publicó una resolución mediante la cual declara como información de acceso restringido las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Presidente y Vicepresidente de la República y del Consejo de Gabinete. Quedan exceptuados de la medida los documentos referidos a la celebración de contratos.
Desde el gobierno aseguran que la resolución se ampara en el inciso 8 del artículo 14 de la Ley de Transparencia sobre información confidencial y de acceso restringido que habilita su clasificación por un período de 10 años.
Luego de conocerse la medida, distintas organizaciones de la sociedad civil entre las que se cuenta el Movimiento Acción Ciudadana, se manifestaron en las cercanías de la sede del Gobierno exigiendo la rendición de cuentas por parte del gobierno. Transparencia Internacional también se pronunció alegando que la resolución es inconveniente ya que “desde marzo de 2020 existe en Panamá un estado de excepción por emergencia, decretado por el Ejecutivo”, que lo exime de controles regulares y transparencia proactiva especialmente en un contexto de indicios de corrupción por parte de funcionarios.
Resulta por lo menos sugerente que apenas unos días después, el presidente Laurentino Cortizo, haya “reafirmado el compromiso de promover la colaboración y participación ciudadana, para fortalecer la transparencia y la gobernanza” en el marco del lanzamiento del Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto que tuvo lugar el 31 de agosto.