Nicaragua

    Impacto | Negativo

    Rating CIVICUS | Reprimido

    El 19 de enero, la Asamblea Nacional aprobó en trámite express una reforma constitucional que establece la pena de hasta 30 años de prisión para quienes sean condenados por cometer delitos graves cuando “concurran circunstancias de odio crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”.

    El presidente Daniel Ortega ya la promulgó, pero todavía no entró en aplicación. Debe cumplir aún una segunda instancia que es la modificación del Código Penal. El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, adelantó que este tema es prioritario en la agenda legislativa, por lo que se espera un tratamiento rápido. 

    La ambigüedad en la definición de la figura del “crimen de odio” ha generado gran preocupación en la sociedad civil y sectores de la oposición, que temen que termine siendo usada para limitar la libertad de expresión y el derecho a la protesta. En esta línea se expresó la presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) Vilma Núñez, al afirmar que la modificación del Código Penal debe precisar claramente las conductas castigadas. De lo contrario, “esta ley se prestará a una serie de interpretaciones muy subjetivas por parte del juez que la va a aplicar, porque aquí hay una discrecionalidad absoluta”. 

    Esta reforma se suma a otras leyes punitivas aprobadas en el último trimestre del 2020, como la  Ley de defensa de los derechos del pueblo y la Ley de Ciberdelitos, que abren la puerta para su aplicación selectiva contra ciudadanos, ciudadanas, organizaciones y medios que cuestionen al gobierno. 

     

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