Guatemala

    Impacto | Negativo

    Rating CIVICUS | Obstruido

    El 14 de julio, y a menos de un mes de su entrada en vigencia, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió a través de un fallo suspender de manera provisoria algunas cláusulas contenidas en la polémica reforma a la Ley de ONGs. La acción se produce luego de que Alianza por las Reformas, Acción Ciudadana y la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) interpusieran distintos recursos de inconstitucionalidad.

    Por el momento, las ONGs no estarán obligadas a inscribirse ante la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). También queda sin efecto la cláusula que permitía al gobierno suspender a las organizaciones que adoptasen nombres idénticos o similares a otras organizaciones preexistentes o cancelar su personalidad jurídica en caso de incumplimiento de cualquier disposición de la ley. 

    Si bien el gobierno aún tiene la facultad de clausurar el funcionamiento de la ONGs acusadas de “alterar el orden público”, el fallo emitido habilita que esta cancelación no tenga efecto “inmediato”. Esto permitiría suponer que, en caso de producirse, las organizaciones contarán con un plazo de tiempo para ejercer el derecho a la defensa. Con todo, la discusión judicial sobre la inconstitucionalidad de la ley aún está pendiente de resolución definitiva en tanto el fallo no implica la suspensión de todos sus efectos jurídicos. 

    Más allá de estos cambios, el fallo no impacta radicalmente en la situación de las organizaciones sociales. De hecho, el 2 de agosto el Ministerio de Gobernación publicó la reglamentación de la Ley de ONGs, que ratifica la prohibición de operar en el caso de no estar “debidamente inscriptas” y de utilizar donaciones o financiamiento externo para “alterar el orden público”, entre otros puntos.

     

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